Animales exóticos permitidos en España (2026): qué se puede tener y qué está prohibido
Por el equipo de Bichos Exóticos · Publicado el · Actualizado el

En resumen
- Ya permitidos por ley
- Perros, gatos y hurones
- Prohibidos desde 2023
- Primates, reptiles venenosos o de más de 2 kg de adultos (salvo tortugas) y mamíferos silvestres de más de 5 kg
- Prohibidos por otras normas
- Especies del catálogo de invasoras (por ejemplo, el erizo pigmeo africano) y fauna protegida
- Pendiente
- El listado positivo: en octubre de 2026 seguía en tramitación
- Multas
- De 500 a 200 000 euros según la gravedad
No existe todavía una lista oficial y cerrada de «animales exóticos permitidos» en España. Lo que sí existe son tres capas de normas que, juntas, deciden qué puedes tener: unas prohibiciones ya vigentes, un régimen transitorio para el resto de animales silvestres y un listado positivo que se está preparando. Esta guía las explica con las fuentes oficiales y señala qué sigue sin estar decidido. Es información orientativa, no asesoramiento jurídico, y se revisó el 9 de octubre de 2026.
La respuesta corta
- Permitidos sin discusión: perros, gatos y hurones.
- Prohibidos desde 2023: primates, reptiles venenosos, reptiles que de adultos superen los 2 kg (salvo tortugas), mamíferos silvestres de más de 5 kg y algunos artrópodos, peces y anfibios peligrosos.
- Prohibidos por otras normas: las especies del catálogo de invasoras y la fauna silvestre protegida.
- En el limbo hasta que haya listado: el resto de animales silvestres en cautividad, como los reptiles pequeños, las aves exóticas o los invertebrados de cría.
1. Lo que ya es legal: perros, gatos y hurones
La Ley 7/2023 considera animales de compañía a los perros, gatos y hurones; así lo recoge también el borrador del reglamento que desarrolla los listados. Por eso el hurón no depende de ningún listado futuro. Cada comunidad exige sus trámites (microchip, registro, vacunas): los explicamos en ¿es legal tener un hurón en España?.
2. Lo que está prohibido desde el 29 de septiembre de 2023
La Ley 7/2023 incluye una disposición transitoria segunda. Desde que entró en vigor y hasta que se apruebe el listado positivo de cada grupo, queda prohibida la tenencia como animal de compañía de:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para personas o animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2 kg, excepto los quelonios (tortugas).
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que de adultos superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa estatal o europea que impida su tenencia en cautividad.
Qué significa en la práctica
| Animal | Por qué no se puede tener |
|---|---|
| Lémures, loris y cualquier mono | Son primates |
| Iguana verde | Reptil que supera los 2 kg de adulto |
| Varanos, teyú y dragón de Komodo | Reptiles que superan los 2 kg |
| Monstruo de Gila | Reptil venenoso |
| Puercoespín crestado | Mamífero silvestre de más de 5 kg |
Los propietarios de estos animales debían comunicarlo a las autoridades en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, es decir, hasta finales de marzo de 2024. La ley prevé que las autoridades intervengan los animales y los pongan a disposición de centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.
3. Prohibidos por otras normas
- Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras (Real Decreto 630/2013): prohíbe poseer, transportar, traficar y comerciar con los ejemplares vivos. Incluye, entre otros, el erizo pigmeo africano, el galápago de Florida (Trachemys scripta), el mapache, el visón americano y las cotorras argentina y de Kramer. Consulta la página del MITECO para ver la lista vigente.
- Lista de la Unión Europea de especies exóticas invasoras (Reglamento 2016/1141): incluye varias ardillas introducidas, como la ardilla listada o coreana.
- Fauna silvestre autóctona protegida: no se puede capturar ni tener, como el erizo europeo, el camaleón común o el lagarto ocelado.
- CITES y la normativa europea de comercio de fauna: para muchas especies, la venta exige documentación.
4. La zona pendiente: el resto de animales silvestres
Para los animales silvestres en cautividad que no caen en las prohibiciones anteriores, como un gecko leopardo, un dragón barbudo, una ardilla de azúcar o un escarabajo de cría, rige la disposición transitoria quinta:
- Hoy: se les aplican las normas de los animales de compañía hasta que se apruebe el listado positivo que les afecte.
- Cuando se apruebe: los animales de especies no incluidas pasarán a considerarse silvestres en cautividad, y no se permitirá su tenencia, cría ni comercio.
- Excepción para los que ya tienes: se podrá autorizar la tenencia de los individuos adquiridos antes del listado, si se demuestra la fecha de adquisición y las condiciones son adecuadas. Hay que pedirla en seis meses desde la aprobación del listado, y la ley dice que, si no se concede, el destino del animal no podrá ser su sacrificio.
- Quedan fuera de este régimen: las aves de cetrería y los peces ornamentales y animales de acuariofilia que no sean invasores ni estén protegidos; esos se rigen por las normas de animales de compañía de forma indefinida.
5. Qué dice el borrador del listado positivo (2026)
En abril de 2026, el Ministerio de Derechos Sociales sacó a información pública el proyecto de real decreto que desarrolla el listado de especies domésticas de compañía y el listado positivo. Todavía no es una norma. Según ese texto:
- Los listados se aprobarán por orden ministerial, en grupos separados: mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados.
- No podrán entrar nunca los primates, las especies de la lista europea de invasoras ni las silvestres no autóctonas protegidas por normas que prohíban su tenencia.
- Entre los criterios que se valorarán figuran un tamaño y peso moderados (mamíferos de hasta 5 kg y reptiles de hasta 2 kg), que no se alimenten de vertebrados vivos, que no produzcan veneno, su riesgo zoonótico y que la especie no sea objeto de especial protección.
- Habrá autorizaciones excepcionales para quienes ya tengan un animal no incluido, con prueba de tenencia previa (factura, declaración de un veterinario o documento de la administración), solo para ese ejemplar y sin cría, cesión ni comercio.
- Entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Gobierno ha dicho que quiere aprobarlo antes de que termine la legislatura, prevista para 2027. Hasta entonces, no sabemos qué especies incluirá. Los criterios apuntan a animales pequeños, pero nada está decidido.
6. Cómo comprobar un animal concreto
- ¿Es perro, gato o hurón? Entonces es animal de compañía.
- ¿Es un primate, un reptil venenoso o de más de 2 kg adultos (salvo tortuga) o un mamífero silvestre de más de 5 kg? Entonces está prohibido hoy.
- ¿Está en el catálogo de invasoras o en la lista de la UE? Entonces está prohibido.
- ¿Es fauna autóctona protegida o está en CITES? Entonces no puedes capturarlo y, en CITES, necesitas documentación.
- Si pasa todo lo anterior, hoy se rige como animal de compañía, pero su futuro depende del listado positivo.
- Comprueba la normativa de tu comunidad autónoma y consulta a tu veterinario.
7. Cómo protegerte si ya tienes uno
- Guarda la factura y toda la documentación del animal: será la prueba de que lo tenías antes del listado.
- Compra a criadores que den factura y, cuando proceda, certificado de cría en cautividad.
- Desconfía de las ventas por internet sin documentación.
- Nunca sueltes un animal exótico en el campo.
8. Qué multas hay
La Ley 7/2023 fija multas de 500 a 10 000 euros para las infracciones leves, de 10 001 a 50 000 para las graves y de 50 001 a 200 000 para las muy graves (artículo 76).
Qué animales de esta web encajan
| Animal | Situación hoy |
|---|---|
| Hurón | Animal de compañía por ley |
| Gecko leopardo y dragón barbudo | Se rigen como animales de compañía; dependen del listado futuro |
| Escarabajos de cría | Invertebrados no peligrosos; dependen del listado futuro |
| Erizo pigmeo africano | Prohibido (catálogo de invasoras) |
| Ardillas invasoras | Prohibidas (lista de la UE) |
| Iguana verde, varanos, teyú, monstruo de Gila | Prohibidos (disposición transitoria segunda) |
| Lémures y loris | Prohibidos: son primates |
Si lo que buscas es una mascota con garantías, empieza por mascotas exóticas para principiantes y por la guía de tenencia responsable.
Preguntas frecuentes
›¿Hay una lista oficial de animales exóticos permitidos en España?
Todavía no. La Ley 7/2023 prevé un listado positivo de especies silvestres que se podrán tener como animal de compañía, pero en octubre de 2026 el real decreto que lo desarrolla seguía en tramitación (borrador en información pública desde abril de 2026).
›¿Puedo tener hoy un gecko leopardo o un dragón barbudo?
Hoy no están en ninguna de las categorías prohibidas por la Ley 7/2023 y se rigen como animales de compañía hasta que se apruebe el listado positivo. Que sigan permitidos dependerá de ese listado, así que conserva la factura y la documentación del animal.
›¿Qué pasa si ya tengo un animal que ahora está prohibido?
Los propietarios de animales de las categorías prohibidas por la Ley 7/2023 debían comunicarlo a la administración en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, hasta finales de marzo de 2024. Si no lo hiciste, consulta cuanto antes con la administración de tu comunidad; las autoridades pueden intervenir el animal y derivarlo a un centro.
›¿Las tortugas también tienen el límite de 2 kg?
No: la regla de los dos kilos para reptiles exceptúa a los quelonios. Aun así, las tortugas siguen sujetas a otras normas, como el catálogo de especies invasoras, que prohíbe el galápago de Florida, y a CITES.
›¿Y los peces de acuario?
Los peces ornamentales y los animales de acuariofilia que no figuren en el catálogo de invasoras ni sean especies protegidas quedan fuera del régimen del listado positivo y se rigen por las normas de animales de compañía de forma indefinida.



